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Código de Procedimientos Penales Artículo 129 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 129 bis.

El Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para prescindir, total o parcialmente, de la acción penal, limitarla a alguno o varios hechos o a alguna de las personas que participaron en ellos, en los siguientes casos:

  1. Tratándose de delitos no graves cuya punibilidad no exceda del término medio aritmético de cinco años de prisión;

II.- El inculpado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una consecuencia jurídica del delito, o cuando en ocasión de un hecho culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación;

III.- Cuando el inculpado colabore eficazmente con la investigación del hecho que se averigua u otros conexos, siempre que el hecho que motiva la acción penal de la cual se prescinde total o parcialmente, resulte más leve que aquel cuya investigación o persecución facilita o cuya continuación evita. No podrá aplicarse este criterio de oportunidad tratándose de los delitos de homicidio calificado, feminicidio, secuestro, violación, tráfico de menores, corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores, trata de personas, terrorismo y tortura, calificados como graves en el Código Penal del Estado de Guanajuato, salvo que permita preservar la vida o la libertad de la víctima; y

IV.- El inculpado tenga ochenta o más años de edad o su estado de salud sea precario, por lo que fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una consecuencia jurídica del delito.

En los casos en los que proceda la reparación del daño, el criterio de oportunidad se ejercerá siempre y cuando ésta haya sido cubierta en forma razonable.

No podrá aplicarse un criterio de oportunidad en los casos en que se afecte gravemente el interés público, los hechos sean cometidos dolosamente por servidores públicos en ejercicio de su cargo o con motivo de él y en los supuestos previstos en el marco jurídico aplicable.



Estado de Guanajuato Artículo 129 bis Código de Procedimientos Penales
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