Código de Procedimientos Penales Artículo 129 bis Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Penales
Artículo 129 bis.
El Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad para prescindir, total o parcialmente, de la acción penal, limitarla a alguno o varios hechos o a alguna de las personas que participaron en ellos, en los siguientes casos:
- Tratándose de delitos no graves cuya punibilidad no exceda del término medio aritmético de cinco años de prisión;
II.- El inculpado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psíquico grave que torne desproporcionada la aplicación de una consecuencia jurídica del delito, o cuando en ocasión de un hecho culposo haya sufrido un daño moral de difícil reparación;
III.- Cuando el inculpado colabore eficazmente con la investigación del hecho que se averigua u otros conexos, siempre que el hecho que motiva la acción penal de la cual se prescinde total o parcialmente, resulte más leve que aquel cuya investigación o persecución facilita o cuya continuación evita. No podrá aplicarse este criterio de oportunidad tratándose de los delitos de homicidio calificado, feminicidio, secuestro, violación, tráfico de menores, corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores, trata de personas, terrorismo y tortura, calificados como graves en el Código Penal del Estado de Guanajuato, salvo que permita preservar la vida o la libertad de la víctima; y
IV.- El inculpado tenga ochenta o más años de edad o su estado de salud sea precario, por lo que fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una consecuencia jurídica del delito.
En los casos en los que proceda la reparación del daño, el criterio de oportunidad se ejercerá siempre y cuando ésta haya sido cubierta en forma razonable.
No podrá aplicarse un criterio de oportunidad en los casos en que se afecte gravemente el interés público, los hechos sean cometidos dolosamente por servidores públicos en ejercicio de su cargo o con motivo de él y en los supuestos previstos en el marco jurídico aplicable.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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